Villafria en el Catastro del Marques de la Ensenada.
El 10 de octubre de 1749, Fernando VI, mediante un Real Decreto, puso en marcha una reforma fiscal, con la finalidad de sustituir las injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la
denominada “Única Contribución”; que por cierto, al final no se implantaría.
Para ello se realizó una encuesta en los pueblos de la Corona de Castilla; encuesta que conocemos como “Catastro del Marqués de la Ensenada”. Y, entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las
Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes y cuyas respuestas se obtuvieron siguiendo un proceso previamente regulado:
Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies,
cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros,
pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios,
fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías,
carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles,
canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).
La "Única Contribución" no se llegó a implantar, pero nos dejó un importante volumen de documentación que se conserva en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas, custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Gracias a las
imágenes microfilmadas por el Servicio de Reproducción de Documentos (SRDAE), pude ver en “PARES” las "Respuestas Generales del Despoblado de Villafría", y salvo una pequeña parte del texto, mecanografiar y transcribir todo lo demás.
Asimismo, represento en azul una serie de "Abreviaturas castellanas", utilizadas por el escribano en este documento.
TEXTO ORIGINAL. . . . . . . . . . . . . . .
El texto que reproducimos a continuación es una copia fidedigna del publicado en el Catastro del Marqués de la Ensenada, que fue redactado entre 1750 y 1754; por lo tanto, la ortografía es diferente a la actual pues es anterior a la estandarización definitiva que produjo, en 1854, la publicación de la “Ortografía de la lengua española”, guía de la Real Academia Española de la Lengua.
Respuestas Generales
del Despoblado de Villafria.
“En la Villa de Vegas del Condado,
a veinte y dos de junio año de mil setezY cinquenta y dos, ante el Licenciado Dn
Juan de Valcárcel, Abogado de los Rs Consejos, Juez Subdelegado para las diligencias en qe
debe fundarse la unica Contribución y ante mí el esno
de ellas en este Partido y Jurisdiccion, padecieron D. Pedro
García Regidor, Gabriel Fidalgo y Juan Martínez Peritos de ella; y Cayetano del Rio Regidor del Lugar de Villanueva del Condado: de los quales su mr^d recibio Juramento por el nombre de Dios Nrô Sr, y señal de Cruz, qe hicieron como se requiere, y bajo de él prometieron decir verdad de lo
qe supieren, y les fuere preguntado; y siéndolo por __ __
__ para estas preguntas del Rl Interrogatorio, qe va por cabeza, por lo correspondiente a el Despoblado de Villafría confinante con los términos de esta dha Villa, y
Lugar citado de Villanueva; a cada una dijeron lo siguiente:
1ª.- A la primera digeron
qe dho Despoblado se llama Villafría.
2ª.- A la segunda, qe dho Despoblado no es de realengo, por ser su señorío de Excelentisima Casa, y
Estado de Toral, pero no se le paga ni contribuye cosa alguna por no haber habitador.
3ª.- A la tercera, qe este terreno ocupa de Oriente a Poniente un quarto de legua, y otro del Norte al Mediodia: Linda al Oriente con
termino de la Villa de Vegas: Poniente Termino del lugar de Castro de la sobarriba: Norte Termino del dho de Vegas; y Mediodía Termino de Villanueva; y de
circunferencia, incluso el monte, tres quartos de legua, y su figura es la qe pone a el margen.
4ª.- A la quarta, qe en dho Despoblada hay tierras trigales, y centenales de secano, y medios
años, qe producen uno trigo, y centeno, y descansan otro: Prados de Regadio de solo pelo, de guadaña, y cadañeros: Prados de
secano, y solo pelo, de guadaña; y Prados de secano, qe sirven para pasto, monte coto de leña de Roble reservado para poderle arrendar dicha Exma Casa, y Estado de Toral , a quien quisiere, con los demás pastos.
5ª.- A la quinta, qe las tierras trigales, centenales, y Prados de Regadio de solo pelo son de buena, mediana e ynfima calidad: los de secano solo pelo de mediana, e ynfima calidad; y los Prados de secano, qe sirven de pasto, de ynfima.
6ª.- A la sesta, qe dho Terreno no tiene cosa de lo qe contiene la pregta
7ª.- A la séptima, qe por lo mismo no tienen qe responder en ella.
8ª.- A la octava, qe dicen lo que qe en la antecedente.
9ª.- A la novena, qe no pueden assegurar las Varas de tierra, qe ocupa cada Hemina de Trigo en sembradura, por qe lo regular, en este país es sembrarlo a puño, no obstante de usarse la Hemina, qe se compone de quatro celemines; qe tres hacen una fanega; y doze una carga.
10ª.- A la diez, qe no pueden assegurar las Heminas, qe hay en sembradura en el dho
terreno, de ninguna especie, por lo qe se remiten a las Relaciones de sus Dueños, y colonos, y Reconocimiento
hecho por el Agrimensor, y Preritos.
11ª.- A la onze; qe en dho Terreno se coge Trigo, Centeno, y muy poca cevada y
Yerba.
12ª.- A la doze, qe con una Ordinaria cultura, la Hemina de trigo sembrada en tierra de esta especie, qe produce un año si, y otro no, siendo de buena calidad, assegura cada año quatro Heminas: tres la de mediana; y dos le de ínfima: La de primera calidad de Tierras Centenales de secano, y medios as produce en el qe se siembra, quatro Heminas: tres la de mediana y dos la ínfima: La de primera calidad de Prados Regadios de un pelo producen dos montones de yerba: la de meda calidad monton y medio; y la de ínfima un monton: La de mediana calidad Prados de secano solo pelo, y guadaña produce valor de quatro reales de yerba; y la ínfima un monton; Y la Hemina de Pastos publicos el valor de dos reales por yerba de sus Prados: la de ínfima calidad de pasto valira por esta razon el valor de dos reales cada año.
13ª.- A la trece, qe no hay Arbol fructífero alguno, ni util:
14ª.- A la catorce, qe el valor ordo de los frutos es, quatro reales cada Hemina de trigo: tres la de centeno, y cevada, si la hay: tres reales cada monton de yerba; Y por cada Hemina de Prado de pasto dos reaes
15ª.- A la quinze, qe sobre este terreno estan impuestos los Drôs de Diezmos qe se pagan por metad: primeramente a un Beneficiado, qe elige, y nombra la Esma Casa de Toral, y actualmente no se sabe qn es: la mitad restante se divide en la forma siguiente: sacasse una tercera parte actualmente por la sta Iglesia de León, y de lo demás qe queda buelve a sacar una quarta parte el mismo Beneficiado, y el residuo se divide, igualmente, entre el cura, y esta villa de Vegas, y el del Lugar de Villanueva.
16ª.- A la diez y seis, qe no saben a quanto pueden ascender estos Drôs; por lo qe se remiten a la Certificacion del mismo cura de Vegas, e interesado.
17ª.- A la diez y siete, qe no hay molino, ni otra cosa de su contenido.
18ª.- A la diez y ocho, qe no hay casa de esquileo.
19ª.- A la diez y nueve, qe no hay cosa de su contenido.
20ª.- A la veinte, qe tampoco hay a qe responder de lo qe contiene.
21ª.- A la veinte y una,
qe no hay habitador alguno en dho sitio.
22ª.- A la veinte y dos, qe tampoco hay casa alguna en el, mas que una Hermita donde fue Yglesia.
23ª.- A la veinte y tres,
qe no hay cosa a qe poder responder, por lo qe tienen dho en las antecedentes de no haver vecino, ni Casa.
24ª.- A la veinte y quatro,
qe tampoco en dho Terreno se usa de Arbitrio alguno.
25ª.- A la veinte y cinco, qe no hay nada de su Contenido.
26ª.- A la veinte y seis, qe tampoco hay cosa a qe responder en su assumpto.
27ª.- A la veinte y siete, qe tampoco hay qe responder a la pregunta.
28ª.- A la veinte y ocho, qe tampoco hay a qe responder a ella.
29ª.- A la veinte y nueve,
qe no hay en dho terreno taberna, mesones, ni otra cosa de lo qe contiene.
30ª.- A la treinta, qe tampoco hay Hospital en dho terreno.
31ª.- A la treinta y una, qe no hay cosa de su contenido.
32ª.- A la treinta y dos, qe tampoco hay cosa de su expresso.
33ª.- A la treinta y tres, qe tampoco hay cosa alguna.
34ª.- A la treinta y cuatro, qe no hay nada de lo qe contiene.
35ª.- A la treinta y cinco, que no hay Jornaleros, ni vezs, como esta dicho.
36ª.- A la treinta y seis, qe no hay cosa de lo qe se espressa en ella.
37ª.- A la treinta y siete, que tampoco hay cosa de su contenido.
38ª.- A la treinta y ocho, que tampoco hay Clerigo de residencia alguno.
39ª.- A la treinta y nueve, qe no hay Convento de religión alga.
40ª.-A la pregunta quarenta,
qe los Drôs correspondientes a las Rentas Provinciales y Generales, qe se pagan a su Rl Maga, han sido decir se repartieron entre esta dha Villa, y Lugar de Villanueva,
pero no saben quanto fue; lo que se pagara, ni como, ni tampoco qe pertenezcan a otros algunas.
Me dijeron, y declararon para el juramento hecho, en qe se afirmaron, y verificaron; y lo firmo su mr^d, con el qe supo, y yo el escrivano en Fee de ellos.= Licenciado Dn Juan de Valcarze = Ante mi: Manuel Nuñez Fuertes.
Don Bernardo Diez Paniagua Contador
prâl por su Maga de la Intendencia de la Provincia de Palencia, y comisionado por la Rl Junta de Unica Contribucion, entre otras.
Abreviaturas castellanas encontradas en este documento
as años
alga alguna
Dn Don
dha dicha
dho dicho
Drôs derechos
Esma Escelentisima (Excelentísima)
esno Escribano
meda media
mr^d merced
Maga Magestad (Majestad)
mr^d merced
Nrô Nuestro
ordo ordinario
pregta Pregunta
prâl principal
qe que
qn quien
Rl Real
Rs Reales
reaes reales
Sr Señor
sta Santa
setezY Setecientos
vezs vecinos