Villanueva del Condado en el Catastro del Marques de la Ensenada.
El 10 de octubre de 1749, Fernando VI, mediante un Real Decreto, puso en marcha una reforma fiscal, con la finalidad de sustituir las injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la denominada “Única Contribución”; que por cierto, al final no se implantaría.
Para ello se realizó una encuesta en los pueblos de la Corona de Castilla; encuesta que conocemos como “Catastro del Marqués de la Ensenada”. Y, entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes y cuyas respuestas se obtuvieron siguiendo un proceso previamente regulado:
Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).
La Única Contribución no se llegó a implantar, pero nos dejó un importante volumen de documentación que se conserva en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas, custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Gracias a las imágenes microfilmadas por el Servicio de Reproducción de Documentos (SRDAE), pude ver en “PARES” las hojas correspondientes al Lugar de Villanueva del Condado. He intentado mecanografiarlas y salvo una pequeña parte del texto __ __ __ transcribir lo demás.
--1--
--2--
--3--
--4--
--5--
--6--
--7--
--8--
Asimismo, represento en azul una serie de Abreviaturas castellanas utilizadas por el escribano y cuya representación fotográfica la veis al final de este documento.
Villanueva del Condado
en el Catastro del Marques de la Ensenada.
TEXTO ORIGINAL . . . . . . . .
El texto que reproducimos a continuación es una copia fidedigna del publicado en el Catastro del Marqués de la Ensenada, que fue redactado entre 1750 y 1754; por lo tanto, la ortografía es diferente a la actual pues es anterior a la estandarización definitiva que produjo, en 1854, la publicación de la “Ortografía de la lengua española”, guía de la Real Academia Española de la Lengua.
Respuestas dadas
por los Peritos, a las Pre
guntas Gens. del Rl.
Interrogatorio………………
“En el Lugar de Villanueba del
Condado, a diez y nuebe de Mayo de mil setezos y cinquenta y dos,
Sr.
D.nJuan de Valcárcel Abogado de los R.s Consejos, Subdelegado por S.M. (que Dios Gue) para las diligencias de la unica contribuzon correspondientes a él teniendo en su
presenza a Vicente de Castro, y Cayetano del Rio regidores Isidoro de Robles y franco Viejo franco Mrn^z y Marcos Gonzez Peritos nombrados para efecto de responder a las Rs preguntas habiéndoles recibido por su mr^d juramto por Dios nrô. Sr. una señal de Cruz, q.e hicieron como se requiere bajo del
prometieron decir verdad delo que supieren y les fuere pregutado y siéndolo por el tenor delas preguntas dho
interrogatorio acada una dijeron aunque sin concurrencia de cura por nole haver alpresente lo
siguiente.
1ª.- A la prima. q.e este Lug.r sellama Villanueva del Condado.
2ª.- A la segunda, q.e no es realengo, por ser su señorío y Jurisdizon. Propio dela Exma. Casa, y estado de Toral, pero por esta causa no sela contribuyen Drôs algunos.
3ª.- A la tercera, q.e es^ terreno ocupa de Oriente a Poniente quarto y m.o de legua largo; y de circunferencia legua y m.a escasa, linda al oriente Monte y terreno q.e llaman el Membrillar propio del Monasterio de Bernardos de s.n Doval Poniente term.o delos Lugares de Villamayor y s.ta Maria del Monte. Norte termino del Lugar despoblado de s.n Salvador de Villafria y medio día term.o delos Lugares de s.n Zipriano y s.n Vizente, y su figura es la del marjen.
4ª.- A la quarta, q.e ay tierras regadiás con agua y presas del Rio Porma q.e por alternancia y sin descanso producen un año trigo y el sig.te linara y lino; tierras trigales y Zentenales de secano q.e producen con un año de intermedio, Prados regadíos y secano con la misma agua antecedente que producen cada año un solo pelo de guadaña --1-- y Pastos Publicos para los Ganados de el Pueblo, Monte Coto de Robles reservados aunque de corta magnitud para las precisiones Comunes, Monte Matorral del mismo genero para su uso libre y franco, y linares que cada año levantado el fruto dan ortaliza aunq.e poca.
5ª.- A la quinta, q.e enlas Calidades, y especies de tierras refr.das ay de buena, mediana y ínfima.
6ª.- A la sesta, q.e en dos huertas q.e están Cercadas dentro de dos muros de dos Casas y la una se siembra de linaza con la alternantiba de su simiente regular, ay unos arboles frutales como Ciruelas, peras, Guindas, camuesas, y manzanas, algunas Parras de Moscatel y un Moral.
7ª.- A la séptima, q.e los refr.dos Arboles están puestos en el terreno domestico referido, pero también ay otra especie de Arboles que son alamos negrillos y chopos en las heredades de Prados conmummente sirbiendoles de zierro para su conserbaz.on aunq.e también ay un plantio de esta especie en un Campo q.e llaman la reguera.
8ª.- A la octava, q.e estan por yleras estendidos.
9ª.- A la novena, q.e la medida de q.e ordinariamen.te se usa es la q.e llaman hem.a compuesta de quatro Celemines Castellanos q.e tres harán una fanega y q.e doze una Carga nosaven quantas varas de terreno, llevara cada una en sembradura por ser su estilo sembrado a pulso y llevan unas mas que otras seg.n su Calidad y en cada hem.a de tierra trigal se de --2-- dos de linaza.
10ª.- A la diez, q.eno sauen el num.o de hem.as, q.e obra de cada especie de las referidas por lo q.e se remiten a las relaciones de sus Dueños y colonos y reconocimiento echo p.r el agrimensor y peritos.
11ª.- A la onze que se coge Trigo Centeno, y algunas vaeces zevada aunque no es regular, lino, linara yerba y verdura para el abasto y consumo de las casas de sus dueños, y aunq.e también ay algunos arboles frutales como guindos, dos pies de perales otros tres o cuatro de ziruelas y dos parras q.e están en dos huertecicos linderos de las casa de dos vecinos estas no hutiliza ni se sazona el fruto y por lo mismo sirbe mas de recreo q.e otra cosa.
12ª.- A la doze, q.e con una hordin.a cultura una hem.a de tierra sembrada de trigo siendo de buena calidad regadío produce seis hem.as de trigo, cinco la de mediana y quatro la de infima y por este mismo medio produzen las tierras trigales y centenales de secano y medios años pero la regadia trigal que se siembra de semente de linaza produze en un mismo campo tres hem.as y lo mismo la de mediana y de lino limpio cada una v.te y quatro l.s la de imfima calidad de esta especie produze dos hem.as y m.a de linaza y veinte libras de lino limpio las de primera calidad de prados regadíos produze el primer pelo tres montones, dos y m.o la de mediana y dos la de infima y cada una el valor de dos rr.s por razón de otoño, la hem.a de tierra regadío de prado de un solo pelo y buena calidad produze tres Montones, dos y m.o medio la de Mediana y dos la de infima. Los Prados de secano q.e son de infima Calidad produze cada monton hem.a y m.a Las tierras linares q.e llaman huertas que cada año ya sembradas de ortaliza o ya de lino se ponen labrado el fruto de ortaliza utiliza por segundo fruto cada hemina veinte rr.s
13ª.- A la trece, q.e aunque ay los arboles de la especie fructíferos referidos no el es regular, ni puede estimar.on p.rlo mismo q.e no se sazona su fruto, ni ser terreno para ello por lo que sus moradores no se dedican a este plantio considerándo ser ocioso.
14ª.- A la catorce, q.e el valor ordinario de los frutos es, quatro r.s la hem.a de trigo: tres la zent.e, y zevada, si la hay, tres rr.s cada monton de yerba, seis la hem.a de linaza doce quartos la l.a de lino limpio.
15ª.- A la quinta, q.e sobre este terreno se hallan impuestos los Drôs de Diezmos que se pagan la una parte de tres al Cura otra a la s.ta Igl.a de Leon, y la otra se reparte entre dos veneficiados q.e no tienen residencia, también se pagan dos hem.as de Centeno de primizia por cada labrador q.e acoseche diez y ocho hem.as de todo pan, y cada premiziero paga a el voto de Santiago dos Zlelemines de trigo.
16ª.- A la diez y seis, q.e la parte de diezmo q.e corresponde al Cura con siete regularm.te en seis cargas de trigo, doce de Zenteno catorce montones de yerba y cinco arrobas de lino, esto p.rlo que mira a efectos posibles y otra tanta cantidad corresponde a cada tercera parte interesada pero el cura precibe pribadam.te los Diezmos de tierras linares, y huertas cercadas de Vez.os y forasteros que se estima todo en doscientos r.s también percibe el Diezmo de corderos y por esta zazon un año con otro, diez y ocho r.s cada uno seis cerdos a diez r.s de crias de vacas , y de potros acho r.s y quatrocientos r.s de crias mulares al respecto de diez por ciento del valor q.e tienen quando se benden Quarenta r.s de soldadas de criados las primizias de la Igl.a ascienden a setenta y ocho heminas de Zenteno, y la limosna del Voto del apóstol sntiago a sesenta y ocho Celemines de trigo.
17ª.- A la diez y siete, q.e hay tres molinos arineros cada uno de una rueda, y uno propio del Jph. De Robles, y otros erederos en el sitio que llaman Degaña otro de Ysidro de Robles y consortes, otro propio de Ph.e de Robles Catalina Gonz.ez y otros que están inmediatos a las casas del pueblo pero todos muelen solamente la mitad del año y toda su utilidad se regula en doscientos nueve rr.s y m.o
18ª.- A la diez y ocho, q.e no hay casa de esquileo para el ganado por cada vez.o se acomoda para esquilmo en las suyas.
19ª.- A la diez y nuebe, q.e ay tres colmenas de Fran.co Al.o tres de María de Robles, tres de Pedro Llamaz.s una de Isidro Robles, y cada una utiliza a su dueño a el año quatro r.s
20ª.- A la veinte, q.e ay Bueyes, Vacas, Yeguas, obejas, Cabras, muletas, muletos de cría, burras, Zerdas y Cerdos, Carneros, y machos de Cabrio, y por razón del esquilmo utiliza cada vaca a su dueño veinte y cuatro r.s a el año, cada Yegua prla cria q.e comúnmente es mular Cien r.s las Cabras, y ovejas una p.r razón de la lana y cría, y otra p.r razón de la leche, y cría, siete r.s cada Cerda, p.r razón de los pastos respectivos treinta y dos r.s Cada Vorrego o Carnero promediado uno con otro dos r.s cada pollina ordinaria valiria doce r.s y finalmen.te los Bueyes que son conque ordinariam.te se cultivan tienen devalor, Veinte Duc.s y las Vacas doce.
21ª.- A la veinte y una, q.e no ay de vecinos Quarenta y nueve inclusas viudas y solteras --3-- de Casa.
22ª.- A la veinte y dos, q.e hay casa avitables cincuenta y cinco, y cinco arruinadas, pero no se paga porsu establecimiento cosa alguna.
23ª.- A la veinte y tres, q.e el comuno tiene mas propios q.e son Montes coto de Roble de mediana estatura donde echan los ganados mayore en el verano q.e atendiendo a la corta que se hace algunos años de Comunidad dejando en los arboles orca y pendon valora en cada uno Quarenta r.s también percibe del lugar de S.n Zipriano veinte y seis hem.as de trigo y veinte y cuatro de Zenteno p.r el agua q.e se les presta para beneficiar sus tierras linares, también tiene una fragua q.e la arriendan para trabajar un herrero forastero q.e concurre algunas veces cuando se le llama a componer lo necesario para sus labranzas y por ella les paga tres hem.as de trigo cada año.
24ª.- A la veinte y quatro, q.e el Comun no disfruta arbitrio alguno.
25ª.- A la veinte y cinco, q.e el Comun paga al estado de Toral treinta libras de lino limpio por el agua q.e sacan del rio Caudal de que es Señor a para el Riego de sus heredades y al Concejo de Begas diez y ocho eminas de trigo cada año p.r permitirle benir el agua y azer su presa por su termino también paga veinte y quatro r.s a el Cura p.r razón de las letanias y ocho r.s de una misa votiba al día de S.n Roq.e.
26ª.- A la veinte y seis, q.e no tiene otros cargos a q.e responder.
27ª.- A la veinte y siete, q.e p.r los vec.os labradores de este pueblo se pagan cada año en Arcas R.s de la Ciu.d de Leon, sesenta y tres r.s de servicio Ordin.o.
28ª.- A la veinte y ocho, q.elas --4-- son propias del Marq.s de Prado, por cuya razón selepagan encada año ocho.tos diez y siete r.s y m.o nosaven ni pueden dar razón desus pertenenzias remitense alas q.e tenga en su exiviz.on.
29ª.- A la veinte y nueve, q.e ay una Taberna y actual.te no vale cosa alguna, pero otros años q.e esta este Comercio mas tratable suele valer Cien r.s y en qualquiera tiempo utiliza el abastezedor por esta razón Quatrocientos cada año.
30ª.- A la treinta, q.e no ay Hospital alguno.
31ª.- A la treinta y una, q.e no ay Cambista ni Mercader.
32ª.- A la treinta y dos, q.e no ay nada desu Contenido.
33ª.- A la treinta y tres, q.e ay quatro pescadores --5-- que son Diego y Man.l de Robles, Vizente de Castro y Bart.me Diez por cuyo motibo prescindiendo de la labranza q.e tienen ganan p.r esta razón al día de todos los del año dos r.s
34ª.- A la treinta y cuatro, q.eno ay artista alguno.
35ª.- A la treinta y cinco, que qualquiera persona mayor de diez y ocho años gana Jornal el día que trabaja quatro r.s y de estos ay treintaynueve.
36ª.- A la treinta y seis, q.e no hay pobre de solegnidad alguno en este Pueblo.
37ª.- A la treinta y siete, que no ay cosa aque responder desu Contenido.
38ª.- A la treinta y ocho, q.e ay un Parrocho con residencia aunque aora esta vacante y se sirbe por Vicario .
39ª.- A la treinta y nueve, q.e no ay Comb.to alguno en este Pueblo.
40ª.-A la quarenta, q.e además delos drôs. Provinz.s sepagan a S. M. treinta r.s de Mestas y Ciento y doze de Utensilios en cada un año.
Todo lo qual dijeron serla verdad para el juram.to echo en quese ratificaron y lo firmaron los que supieron con su mr^d, y firme en fee deello = Lic.do D.n Juan de Valcarze = Vic.te de Castro = Isidoro de Robles = Fran.co Mrnz^= Marcos Gonzez = Antemí Man.l Nun^ez Fuertes =
Nota
D.n Bernardo Diez Paniagua Contador Principal p.rla Rl Junta de Unica Contribuci.on entre otras Cosas p.ra el arreglo delas respuestas Gen.s del Interrogatorio practicadas enlos Pueblos dela Comprehension deeste. Deseando ejecutarlo conla mayor brevedad y menos dispendio dela R.Hac.da: habiendo reconocido la operc.on del Lug.r de Villanueba del Condado y hallado algunas desus respuestas Gen.s --6-- y sin la correspond.te Claridad y costar delos autos, asientos verificaciones, notas y demas dilijenz.s las equivalentes notizias para aclararlas, y darlas la intelijencia necesaria afin de quese benga en conozimien.to delos berdaderos productos utilidades, esquilmos y substancia de dho Pueblo y q.e conforme aellos setiren y formen losestados particulares deel; sepasa hacer las notas y declaraciones sig.tes
En la respuesta alapregun.ta doce sevio produzión prlos peritos aprados regadíos depelo y Otoño no obstante q.e enlas respuesta quarta y quinta omintiéron la declarac.on de dhos Prados, y respecto q.e enlos asientos paticulares se encuentran barios enlas tres Calidades deBuena Mediana, eYnfima, senota fue olvido Delos --7--. --8-- declarados en dhas respuestas quarta y quinta.
Porlo q.econtiene el asiento del Comun y respuesta ala pregunta veinte y tres se reconoce pertenezerle un Monte Coto de Cavida de Ciento y sesenta hem.as y rendirle este anualm.ta p.rla Corta de Leña Quarenta rr.s dev.on y deviendo averse compartido dha Cant.d prlas expresadas hem.as nose efectuo y se saco su imp.te por emolum.to del Comun y para q.e este se agregue ael estado dela Letra D. se nota corresponder acadauna de dhas medidas el valor anual deun quartillo dev.on cuyo producto sepondra en la verificaz.on de clases y en su virtud se aumentaran en estado con arreglo ala clase que corresponden y se quitaran del dela C. los referidos Quarenta rr.s para evitar la duplicaz.on Leon y Marzo trece demil setez.& y cinq.ta y quatro = D.n Bernardo Diez Paniagua =